PLUSVALÍA: SENTENCIA DEL TC DE 26 DE OCTUBRE DE 2021, NUEVA NORMATIVA Y POSIBILIDADES DE RECLAMAR
El pasado 26 de Octubre de 2021 todos conocimos por la prensa la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaraba la nulidad de los artículos legales que regulaban el cálculo del impuesto de plusvalía. El 10 de noviembre de 2021 sin que aún se hubiera publicado la citada sentencia en el BOE, ha entrado en vigor Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La consecuencia de ello que todos hemos conocido por la prensa es que todas las plusvalías devengadas entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre, de 2021, son de importe 0.
La Sentencia del TC veda la posibilidad de que los que hayan pagado sus plusvalías antes del 26 de octubre de 2021 puedan reclamar devolución alguna.
No obstante, no podemos dejar de tener en cuenta las anteriores Sentencias del Tribunal Constitucional:
- La STC 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
- La STC 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, que declaró inconstitucional el artículo 107.4 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.
Por lo que, todos los supuestos en que no haya habido incremento de valor siguen siendo susceptibles de reclamación. Hecho que viene reforzado por el contenido del Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de Noviembre, y porque el propio Ayuntamiento de Barcelona así lo ha manifestado.