NOMBRAMIENTO DE ASISTENTES PARA DISCAPACITADOS EN CATALUÑA DESDE EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y el DECRET LLEI 19/2021, de 31 d’agost, pel qual s’adapta el Codi civil de Catalunya a la reforma del procediment de modificació judicial de la capacitat.
Al entrar en vigor estas reformas normativas, en Cataluña ya no es posible el nombramiento de tutores ni curadores, sino que se nombran asistentes de las personas discapacitadas.
Este nombramiento lo ha podido hacer bien la propia persona cuando no estaba discapacitada en previsión de dicha situación de discapacidad, ante un Notario, o, otorgando un poder preventivo a favor de otra persona en previsión de dicha situación de discapacidad.
Si la persona no hubiera hecho estos nombramientos antes de su situación de discapacidad, podrá solicitar judicialmente el nombramiento de un asistente ella misma, o cualquiera de sus familiares. En la Sentencia que se dicte en ese procedimiento se nombrará un asistente a la persona discapacitada, detallando las funciones que asume el asistente respecto de la persona discapacitada, tanto en su ámbito personal como en su ámbito patrimonial.
Tanto la escritura notarial como la sentencia judicial de nombramiento de asistente se inscriben en el Registro Civil. Cualquier acto que realice la persona incapaz sin la intervención del asistente será anulable.